
La Ley 158-01, conocida como Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, o simplemente CONFOTUR, fue aprobada por el Congreso de la República Dominicana el 9 de octubre de 2001. Su meta principal es atraer capital a proyectos turísticos, sea en áreas poco desarrolladas o en localidades nuevas con alto potencial, a través de una serie de estímulos fiscales.
El Consejo de Fomento Turístico, también llamado CONFOTUR opera bajo el Ministerio de Turismo y se encarga de ejecutar esta norma. La entidad revisa, clasifica y da luz verde a los planes que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios.
Tipos de proyectos
La ley abre la puerta a una variada lista de iniciativas dentro del sector turístico:
- Instalaciones hoteleras, resorts y complejos turísticos.
- Espacios para ferias, convenciones, espectáculos internacionales y cruceros.
- Parques temáticos, ecológicos, deportivos o recreativos.
- Infraestructura turística, incluyendo restaurantes, campos de golf e instalaciones deportivas.
- Empresas auxiliares, como transporte turístico, saneamiento, recogida de residuos y servicios básicos.
Se admite también el turismo médico y de salud, bajo la condición de contar con resolución CONFOTUR y las respectivas licencias ambientales previas.
Beneficios fiscales y financieros clave
Los incentivos fiscales se extienden por un plazo de hasta 15 años, tras la ampliación decretada en 2013 (originalmente eran 10 años).
Estos incentivos incluyen la exención total del Impuesto sobre la Renta para individuos y empresas que financien el proyecto, cero retención en fondos nacionales e internacionales que se empleen en el desarrollo y deducción de la inversión en activos del proyecto contra la renta imponible.
Además, otros beneficios son la exención del 100 % de aranceles y de impuestos de importación sobre maquinaria, equipos y materiales incluidos en la obra y la exención del impuesto de transferencia inmobiliaria y del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria por 15 años.
Y, para compradores de inmuebles, quien adquiere una unidad en un desarrollo CONFOTUR tampoco paga el impuesto de transferencia ni el IPI durante el plazo establecido. Deben pagar después otros impuestos regulares aplicables. Esto facilita enormemente el proceso de cierre y la obtención de préstamos hipotecarios, ya que muchos de estos proyectos se gestionan a través de un fideicomiso inmobiliario para mayor seguridad.
Zonas geográficas prioritarias
La normativa distingue entre "polos de escaso desarrollo" y "nuevos polos de gran potencial", y aunque al principio la medida se limitó a áreas no tradicionales, desde 2013 permite cubrir todo el territorio nacional de República Dominicana.
Las zonas con más proyectos CONFOTUR son el este del país, norte y otras zonas emergentes como Miches, Pedernales, áreas del Cibao y la Zona Colonial de Santo Domingo.
Desde octubre de 2020 hasta agosto de 2024, CONFOTUR ha dado luz verde a 216 iniciativas por aproximadamente 9.070 millones US$, de las cuales el 91 % son proyectos nuevos y la mayoría se encuentran en el este.

Perfil de quienes se benefician
- Desarrolladores: promotores turísticos o inmobiliarios que disfrutan exenciones en impuestos de importación, sobre la renta, IPI, transferencias y en financiamiento.
- Inversionistas extranjeros o locales: personas naturales o jurídicas domiciliadas en República Dominicana que canalizan recursos a iniciativas inscritas y autorizadas por CONFOTUR.
- Compradores de inmuebles: adquieran unidades en proyectos registrados; sin embargo, los incentivos se vinculan a la obra, no al propietario, y el bien se mantiene exento mientras perduren los beneficios.
Proceso de solicitud
El primer paso es el registro del proyecto ante la Unidad Central de Trámites Turísticos (UCTT). Después viene la evaluación técnica realizada por la Dirección Técnica de CONFOTUR y la clasificación provisional o definitiva en un plazo máximo de 60 días.
Tras ello empezará la implementación del proyecto y control durante la vigencia del incentivo.
Hay que tener en cuenta que cualquier transferencia o venta de unidades requiere la autorización previa del Consejo. Para la supervisión ambiental, es obligatoria una licencia antes de conceder los beneficios.
Riesgos, límites y contexto actual
A corto plazo (2024-2025) han circulado propuestas que buscan derogar o reducir CONFOTUR, eliminando artículos fundamentales. Se han planteado preocupaciones sobre su efecto en la recaudación fiscal y la posible sobre incentivación en polos ya desarrollados.
A pesar de esas inquietudes, el ministro David Collado ha reafirmado que la legislación se mantendrá vigente con el fin de fortalecer la capacidad hotelera, necesaria para cubrir un déficit estimado de 30.000 habitaciones.
Conclusión
La Ley CONFOTUR sigue siendo un pilar clave del crecimiento turístico e inmobiliario en la República Dominicana y aún presenta atractivos beneficios fiscales para quienes planean desarrollar o adquirir propiedades en polos turísticos estratégicos.
A pesar de las propuestas que circulan para limitar o suprimir estos incentivos, el Estado, a través del ministro Collado, ha reiterado su respaldo al régimen y a la expansión controlada del sector.
Las partes interesadas en la Ley de incentivo turísticos deben mantenerse al día con el registro oficial del proyecto, cumplir los requisitos ambientales y legales, identificar los plazos de los beneficios y estar al tanto de eventuales reformas.
Con una planificación consciente, la ley puede ser una herramienta fiscal estratégica para el desarrollo o la inversión en proyectos hoteleros e inmobiliarios con potencial de alto retorno en la República Dominicana.
Esta ley ofrece la ventaja fiscal más poderosa para invertir en República Dominicano. Sin embargo, no todos los proyectos califican y navegar el proceso requiere conocimiento experto.
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